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Son
MIEMBROS
ACTIVOS aquellas personas mayores
de edad y con plena capacidad de obrar, sea cual fuere su nacionalidad,
que tengan un título académico de grado superior o medio, o su equivalente,
expedido por una Universidad o Escuela Técnica, española o extranjera
y que realice sus actividades en industrias dedicadas a la fabricación
de malta para cerveza, cerveza o transfor-mados del lúpulo. Asimismo,
podrán ser admitidos como Miembros
Activos aquellas personas que a juicio de la
Junta Directiva, reúnan méritos suficientes en el campo de la investigación
cervecera.
Podrán continuar siendo Miembros
Activos aquellas personas que lo sean en el
momento de su jubilación.
No obstante, para aquellas personas cuya titulación no sea específicamente
técnica, será determi-nante para obtener la condición de Miembro
Activo el que la actividad que ejerza dentro
de la in-dustria cervecera esté encuadrada en departamentos o secciones
puramente técnicos.
Los técnicos procedentes de la Escuela Superior de Cerveza y Malta
que ejerzan su actividad fuera del territorio nacional podrán ser
Miembros Activos
de la Asociación.
Son
MIEMBROS
ASOCIADOS todas aquellas personas
o entidades que no cumplan con las condi-ciones fijadas en el grupo
anterior y que tengan alguna relación con la industria cervecera.
Las
cuotas establecidas para el presente año están definidas de acuerdo
al artículo 9º de los Estatutos.
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