CAPITULO III
Miembros de la asociación o asociados
Artículo 6º.- Clases de asociados.
| Los miembros de la Asociación pueden ser: | ||||
| A. | Miembros Activos. | |||
| B. | Miembros Asociados. | |||
| C. | Miembros Protectores. | |||
| D. | Miembros de Honor. | |||
| E. | Presidentes de Honor. | |||
| A. | Miembros Activos: | |||
|
Podrán
tener la condición de Miembro Activo, mediante adhesión
voluntaria, las personas físicas, mayores de edad, con plena
capacidad de obrar, que cumplan los requisitos previstos en el apartado
A.1), A.2) ó A.3):
|
||||
| A.1) | a) |
Que,
posean una Titulación Técnica de grado superior o grado
medio, o su equivalente. Cuando la titulación no sea específicamente
técnica será necesario, para obtener la condición
de Miembro Activo, el acuerdo puntual de la Junta Directiva.
|
||
| b) |
Que
estén en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial.
El ejercicio de la profesión deberá realizarse en Áreas
Técnicas de empresas, que desarrollen su actividad en el Sector
de la Industria Cervecera, Maltera y Afines o Centros de Investigación
específicos, dándose al concepto de Área Técnica
la interpretación más amplia posible.
Podrán continuar como Miembros Activos: |
|||
|
Las
personas que tengan tal condición en el momento de su jubilación.
|
||||
|
Los
Miembros Activos que cesen en el ejercicio de su profesión podrán
mantener la condición de Miembro Activo durante dos años,
siempre que lo comuniquen antes de que transcurran seis meses del mismo,
a la Secretaría de la Asociación. Durante estos dos años
no podrán ocupar cargo directivo alguno.
|
||||
| A.2) |
Que
haga menos de un año que hayan obtenido su graduación
en la Escuela Superior de Cerveza y Malta. Durante este período
no estarán obligados al pago de la cuota de asociado. Pasado
un año de su graduación, permanecerán como Miembros
Activos, si cumplen las condiciones del apartado A.1) anterior. En caso
contrario pasarán a tener la condición de Miembro Asociado.
En ambos casos comenzarán a pagar la correspondiente cuota.
|
|||
| A.3) |
Que,
a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos suficientes.
|
|||
| B. | Miembros Asociados: | |||
|
Podrán
tener la condición de Miembro Asociado, mediante adhesión
voluntaria, las Empresas y Personas Físicas que, no cumpliendo
los requisitos del apartado A) anterior tengan alguna relación
con el Sector de la Industria Cervecera o Industrias conexas.
|
||||
|
La
Junta Directiva designará de entre sus miembros un vocal que
realizará funciones de enlace entre los Miembros Asociados y
la Junta Directiva y que constará como "Representante de
los Miembros Asociados" en la relación de miembros de la
Junta Directiva. Actuará como portavoz de éstos en la
Junta Directiva.
|
||||
| C. | Miembros Protectores: | |||
|
Podrán
tener la condición de Miembro Protector, mediante adhesión
voluntaria, todas las Empresas públicas o privadas y Personas
Físicas que deseen contribuir desinteresadamente a los fines
de la Asociación.
|
||||
| D. | Miembros de Honor: | |||
|
Podrán
tener la condición de Miembro de Honor las Empresas públicas
o privadas y Personas Físicas que la Junta Directiva estime que
reúnen las condiciones necesarias para tal distinción.
Será necesario que la designación sea a propuesta de un
tercio de los miembros de la Junta Directiva, o el veinticinco por ciento
de los Miembros Activos, en propuesta remitida a la Junta Directiva.
Será necesaria la notificación previa al interesado y aceptación del mismo. |
||||
| E. | Presidentes de Honor: | |||
|
De
igual modo se podrá designar Presidente de Honor a toda persona
que a juicio de Asamblea General sea merecedora de esta distinción.
|
||||
|
La
concesión de esta distinción se regirá por idéntica
mecánica que la establecida para el nombramiento del Miembro
de Honor, salvo que es la Asamblea General el órgano decisorio,
con su negativa o ratificación, para tal concesión.
Será necesaria la notificación previa al interesado y aceptación del mismo. |
||||
Artículo 7º.- Derechos de los asociados.
| A. |
Derechos
de los Miembros Activos:
|
|
|
Los
Miembros Activos tendrán los siguientes derechos:
|
||
| 1. |
Participar
en las actividades de la Asociación.
|
|
| 2. |
Formar
parte de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
|
|
| 3. |
Asistir
a las reuniones de la Asamblea General y a las reuniones de los demás
órganos de gobierno de la Asociación de los que sea miembro,
participando en su deliberaciones, ejercitando el derecho de voto y
examinando las actas que en ellas se levanten.
|
|
| 4. |
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
|
|
| 5. |
Exigir
el cumplimiento de los acuerdos de los respectivos órganos de
gobierno.
|
|
| 6. |
Expresar
libremente sus opiniones en materia de interés común,
formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere
oportunas.
|
|
| 7. |
Utilizar
en igualdad de condiciones todos los servicios que la Asociación
pueda proporcionar.
|
|
| 8. |
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
|
|
| 9. |
Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
|
|
| 10. |
Cualesquiera
otros reconocidos o que se establezcan en la legislación vigente
en materia de organizaciones y asociaciones empresariales en general.
|
|
| B. |
Derechos
de los Miembros Asociados:
|
|
|
Los
Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
|
||
| 1. |
Participar
en las actividades de la Asociación.
|
|
| 2. |
Asistir
a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, participando
en su deliberaciones y examinando las actas que en ellas se levanten.
|
|
| 3. |
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
|
|
| 4. |
Utilizar
los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
|
|
| 5. |
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
|
|
| 6. |
Expresar
libremente sus opiniones en materia de interés común,
formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere
oportunas, a través del vocal "Representante de los Miembros
Asociados" en la Junta Directiva.
|
|
| C. |
Derechos
de los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor:
|
|
|
Los
Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor tendrán
los siguientes derechos:
|
||
| 1. |
Participar
en las actividades de la Asociación.
|
|
| 2. |
Asistir
a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
|
|
| 3. |
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación y del desarrollo de
su actividad.
|
|
| 4. |
Utilizar
los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
|
|
| 5. |
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
|
|
| 6. |
Expresar
libremente sus opiniones en materia de interés común,
formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere
oportunas.
|
|
Artículo 8º.- Obligaciones de los asociados.
| A. |
Obligaciones
de los Miembros Activos:
|
|
|
Los
Miembros Activos tendrán las siguientes obligaciones:
|
||
| 1. |
Compartir
los fines de la Asociación y colaborar para la consecución
de los mismos.
|
|
| 2. |
Aceptar
y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen
Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás
órganos de gobierno de la Asociación.
|
|
| 3. |
Desempeñar
eficaz y fielmente el cargo para el que haya sido elegido, en su condición
de Miembro Activo y que previamente haya aceptado.
|
|
| 4. |
Aportar
información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la
Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno
y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación
con carácter oficial.
|
|
| 5. |
Respetar
en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer
directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
|
|
| 6. |
Atender
el pago de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, derramas y
cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije
anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
|
|
| B. |
Obligaciones
de los Miembros Asociados:
|
|
|
Los
Miembros Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
|
||
|
1.
|
Compartir
los fines de la Asociación y colaborar para la consecución
de los mismos.
|
|
|
2.
|
Aceptar
y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen
Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás
órganos de gobierno de la Asociación.
|
|
|
3.
|
Aportar
información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la
Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno
y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación
con carácter oficial.
|
|
|
4.
|
Respetar
en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer
directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
|
|
|
5.
|
Atender
el pago de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, derramas y
cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije
anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
|
|
| C. |
Obligaciones
de los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor:
|
|
|
Los
Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor tendrán
las siguientes obligaciones:
|
||
|
1.
|
Compartir
los fines de la Asociación y colaborar para la consecución
de los mismos.
|
|
|
2.
|
Aceptar
y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen
Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás
órganos de gobierno de la Asociación.
|
|
|
3.
|
Aportar
información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la
Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno
y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación
con carácter oficial.
|
|
| 4. |
Respetar
en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer
directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
|
|
Artículo 9º.- Procedimiento de admisión.
|
La
admisión de Miembros de la Asociación deberá seguir
el siguiente procedimiento:
|
||
|
1.
|
Presentación
de escrito de solicitud del interesado, dirigido a la Junta Directiva
de la Asociación, acompañado de documentos acreditativos
de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 6º
aptdo. A o B.
|
|
|
2.
|
Carta
de presentación de dos Miembros Activos de la Asociación
que avalen la solicitud del interesado.
|
|
|
3.
|
Estudio
del expediente de solicitud de admisión realizado por el Secretario
General de la Asociación y presentado por éste a la Junta
Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre, contada
a partir de la fecha de solicitud
|
|
|
4.
|
Aprobación
de la solicitud de admisión por la Junta Directiva atendiendo
a las siguiente mayorías:
|
|
| 4.1) |
Para
la admisión de Miembros Activos que cumplan los requisitos A.1)
ó A.2) descritos en el artículo 6º de estos Estatutos
será necesario que el acuerdo de admisión se adopte por
mayoría simple de miembros de la Junta Directiva.
|
|
| 4.2) |
Para
la admisión de Miembros Activos que cumplan los requisitos A.3)
descritos en el artículo 6º de estos Estatutos será
necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría
de los dos tercios de miembros de la Junta Directiva.
|
|
| 4.3) |
Para
la admisión de Miembros Asociados será necesario que el
acuerdo de admisión se adopte por mayoría simple de miembros
de la Junta Directiva.
|
|
| 4.4) |
Para
la admisión de Miembros Protectores y Miembros de Honor será
necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría
simple de miembros de la Junta Directiva.
|
|
| 4.5) |
Para
la designación de Presidente de Honor, serán necesarios
los dos tercios de votos positivos de los presentes de la Asamblea General
|
|
| 5. |
Notificación
por parte del Secretario General al interesado del acuerdo adoptado.
|
|
|
La
presentación de la solicitud de admisión implica la aceptación
expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos,
de la inclusión de sus datos en el Anuario publicado por la Asociación
y de cuantas decisiones puedan legalmente ser adoptadas por los órganos
de gobierno de la Asociación.
|
||
|
Hasta
que el procedimiento de admisión no haya finalizado el solicitante
no podrá ser considerado Miembro de pleno derecho de la Asociación.
|
||
Artículo 10º. Pérdida de la condición de asociado.
|
1.
|
Los
miembros perderán esta condición:
|
||
| a) |
A
petición propia, previa comunicación por escrito a la
Junta Directiva, con antelación al menos de treinta días.
|
||
| b) |
Por
acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa
apertura de expediente y audiencia del interesado, en los siguientes
casos:
|
||
|
b.1)
|
Por
incumplir las normas de estos Estatutos y los acuerdos adoptados por
cualquier órgano de gobierno.
|
||
|
b.2)
|
Por
conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación
o perturben su buena administración y gobierno, o la desprestigien
con actos o palabras
|
||
|
b.3)
|
Por
conductas que sean contrarias a los fines señalados en el artículo
4° de estos Estatutos, o que entorpezcan, reiteradamente, la consecución
de los mismos.
|
||
|
b.4)
|
Por
falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas y
cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije
anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
|
||
|
A
estos efectos se entenderá como falta de pago tener impagadas
las obligaciones económicas correspondientes a dos años
consecutivos y no atender su pago en el plazo de treinta días
contados desde que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente
para atender el pago de las cantidades adeudadas.
|
|||
| c) |
Por
dejar de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6º
de los presentes Estatutos.
|
||
| d) |
Por
acuerdo de disolución de Asociación adoptado por su Asamblea
General o por el órgano jurisdiccional competente.
|
||
| 2. |
El
miembro de la Asociación que cause baja por cualquier motivo,
no tendrá derecho alguno al reembolso de lo satisfecho, ni sobre
el patrimonio de la Asociación, aún en el supuesto de
que, con posterioridad a su separación, voluntaria o forzosa,
se produjera la disolución o liquidación de la misma.
|
||
Artículo 11º.- Infracciones.
|
1.
|
Serán
infracciones leves:
|
|
| a) |
Incumplir
el Artículo 8º, apartados A4, B3 ó C3.
|
|
| 2. |
Serán
infracciones graves:
|
|
| a) |
Incumplir
la obligación de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias,
derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos,
fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
A estos efectos se entenderá como falta de pago tener impagadas
las obligaciones económicas correspondientes a un año
y no atender su pago en el plazo de treinta días contados desde
que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente para atender
el pago de las cantidades adeudadas.
|
|
| b) |
Para
los miembros de la Junta Directiva, incumplir la obligación de
asistencia a las reuniones de ésta, en dos ocasiones consecutivas
o tres alternas en el período de dos años, sin justificar
su ausencia.
|
|
| 3. |
Serán
infracciones muy graves:
|
|
| a) |
Incumplir
las normas de estos Estatutos y los acuerdos adoptados por cualquier
órgano de gobierno.
|
|
| b) |
Conductas
que deterioren gravemente la imagen de la Asociación, perturben
su buena administración y gobierno, o la desprestigien con actos
o palabras
|
|
| c) |
Conductas
que sean contrarias a los fines señalados en el artículo
4° de estos estatutos, o que entorpezcan, reiteradamente, la consecución
de los mismos.
|
|
| d) |
Incumplir
la obligación de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias,
derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos,
fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
A estos efectos se entenderá como falta de pago, tener impagadas
las obligaciones económicas correspondientes a dos años
consecutivos y no atender su pago en el plazo de treinta días
contados desde que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente
para atender el pago de las cantidades adeudadas.
|
|
Artículo 12º.- Sanciones.
|
En
caso de que se cometan las infracciones anteriormente establecidas,
será competencia de la Junta Directiva de la Asociación
imponer las sanciones correspondientes, con arreglo al procedimiento
sancionador establecido expresamente en los presentes Estatutos.
|
|
|
Las
sanciones que podrán imponerse a las miembros de la Asociación
por incumplimiento de sus obligaciones son:
|
|
|
1.
|
Apercibimiento
para las infracciones leves.
|
|
2.
|
Pérdida
temporal de los derechos del artículo 7º de los presentes
Estatutos, para la infracción grave a).
|
|
3.
|
Pérdida
del cargo correspondiente, para la infracción grave b).
|
|
4.
|
Pérdida
de la condición de miembro de la Asociación para las infracciones
muy graves.
|
Artículo 13º.- Procedimiento sancionador.
|
La
imposición de las sanciones anteriormente descritas se llevará
a cabo a través del siguiente procedimiento:
|
|
|
1.
|
La
Junta Directiva incoará el expediente sancionador de oficio o
a instancia de cualquier Miembro Activo de la Asociación.
|
|
2.
|
La
Junta Directiva comunicará al miembro de la Asociación
de que se trate, la supuesta infracción que haya cometido, concediéndosele
un plazo de quince días naturales para formular alegaciones o
para subsanar el incumplimiento si ello fuera posible.
|
|
3.
|
Una
vez transcurrido el plazo referido o formuladas las alegaciones o realizada
la subsanación, la Junta Directiva resolverá en su reunión
más próxima sobre si procede o no la imposición
de una sanción, que en caso afirmativo se comunicará al
miembro de la Asociación. Dicha resolución será
ejecutiva desde ese mismo momento.
|
|
4.
|
La
resolución de la Junta Directiva podrá ser objeto de recurso
ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación,
recurso que será resuelto por la Asamblea General en la reunión
más próxima que se celebre desde la recepción del
mismo.
|
Artículo 14º.- Libro registro de miembros de la asociación.
|
La
Asociación llevará un libro registro de miembros para
que en todo momento se conozca fehacientemente su composición,
en el que se registrarán necesariamente los siguiente datos que
se especifican a continuación, y que servirán de base
para la confección del "Anuario" que publica la Asociación:
|
|||
| A. |
Miembros
Activos:
|
||
|
Nombre
y apellidos.
|
|||
|
N.I.F.
|
|||
|
Dirección.
|
|||
|
Fecha
de admisión.
|
|||
|
Titulación
|
|||
|
Empresa
en que ejerce:
|
|||
|
-
Nombre de la Empresa
|
|||
|
-
C.I.F.
|
|||
|
-
Dirección.
|
|||
|
-
Área Técnica.
|
|||
| B. |
Miembros
Asociados, Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de
Honor:
|
||
| B.1) |
Personas
Físicas:
|
||
|
Nombre
y apellidos.
|
|||
|
N.I.F.
|
|||
|
Dirección.
|
|||
|
Fecha
de admisión.
|
|||
| B.2) |
Empresas:
|
||
|
Nombre.
|
|||
|
Domicilio
Social
|
|||
|
C.I.F.
|
|||
|
Fecha
de admisión.
|
|||