CAPITULO III

Miembros de la asociación o asociados

Artículo 6º.- Clases de asociados.

Los miembros de la Asociación pueden ser:
A. Miembros Activos.
B. Miembros Asociados.
C. Miembros Protectores.
D. Miembros de Honor.
E. Presidentes de Honor.
A. Miembros Activos:
 
Podrán tener la condición de Miembro Activo, mediante adhesión voluntaria, las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos previstos en el apartado A.1), A.2) ó A.3):
  A.1) a)
Que, posean una Titulación Técnica de grado superior o grado medio, o su equivalente. Cuando la titulación no sea específicamente técnica será necesario, para obtener la condición de Miembro Activo, el acuerdo puntual de la Junta Directiva.
    b)
Que estén en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial. El ejercicio de la profesión deberá realizarse en Áreas Técnicas de empresas, que desarrollen su actividad en el Sector de la Industria Cervecera, Maltera y Afines o Centros de Investigación específicos, dándose al concepto de Área Técnica la interpretación más amplia posible.
Podrán continuar como Miembros Activos:
     
Las personas que tengan tal condición en el momento de su jubilación.
     
Los Miembros Activos que cesen en el ejercicio de su profesión podrán mantener la condición de Miembro Activo durante dos años, siempre que lo comuniquen antes de que transcurran seis meses del mismo, a la Secretaría de la Asociación. Durante estos dos años no podrán ocupar cargo directivo alguno.
  A.2)
Que haga menos de un año que hayan obtenido su graduación en la Escuela Superior de Cerveza y Malta. Durante este período no estarán obligados al pago de la cuota de asociado. Pasado un año de su graduación, permanecerán como Miembros Activos, si cumplen las condiciones del apartado A.1) anterior. En caso contrario pasarán a tener la condición de Miembro Asociado. En ambos casos comenzarán a pagar la correspondiente cuota.
  A.3)
Que, a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos suficientes.
B. Miembros Asociados:
 
Podrán tener la condición de Miembro Asociado, mediante adhesión voluntaria, las Empresas y Personas Físicas que, no cumpliendo los requisitos del apartado A) anterior tengan alguna relación con el Sector de la Industria Cervecera o Industrias conexas.
 
La Junta Directiva designará de entre sus miembros un vocal que realizará funciones de enlace entre los Miembros Asociados y la Junta Directiva y que constará como "Representante de los Miembros Asociados" en la relación de miembros de la Junta Directiva. Actuará como portavoz de éstos en la Junta Directiva.
C. Miembros Protectores:
 
Podrán tener la condición de Miembro Protector, mediante adhesión voluntaria, todas las Empresas públicas o privadas y Personas Físicas que deseen contribuir desinteresadamente a los fines de la Asociación.
D. Miembros de Honor:
 
Podrán tener la condición de Miembro de Honor las Empresas públicas o privadas y Personas Físicas que la Junta Directiva estime que reúnen las condiciones necesarias para tal distinción. Será necesario que la designación sea a propuesta de un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o el veinticinco por ciento de los Miembros Activos, en propuesta remitida a la Junta Directiva.
Será necesaria la notificación previa al interesado y aceptación del mismo.
E. Presidentes de Honor:
 
De igual modo se podrá designar Presidente de Honor a toda persona que a juicio de Asamblea General sea merecedora de esta distinción.
 
La concesión de esta distinción se regirá por idéntica mecánica que la establecida para el nombramiento del Miembro de Honor, salvo que es la Asamblea General el órgano decisorio, con su negativa o ratificación, para tal concesión.
Será necesaria la notificación previa al interesado y aceptación del mismo.

Artículo 7º.- Derechos de los asociados.

A.
Derechos de los Miembros Activos:
 
Los Miembros Activos tendrán los siguientes derechos:
  1.
Participar en las actividades de la Asociación.
  2.
Formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las reuniones de los demás órganos de gobierno de la Asociación de los que sea miembro, participando en su deliberaciones, ejercitando el derecho de voto y examinando las actas que en ellas se levanten.
  4.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5.
Exigir el cumplimiento de los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno.
  6.
Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere oportunas.
  7.
Utilizar en igualdad de condiciones todos los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
  8.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  9.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  10.
Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en la legislación vigente en materia de organizaciones y asociaciones empresariales en general.
B.
Derechos de los Miembros Asociados:
 
Los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
  1.
Participar en las actividades de la Asociación.
  2.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, participando en su deliberaciones y examinando las actas que en ellas se levanten.
  3.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4.
Utilizar los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
  5.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6.
Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere oportunas, a través del vocal "Representante de los Miembros Asociados" en la Junta Directiva.
C.
Derechos de los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor:
 
Los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor tendrán los siguientes derechos:
  1.
Participar en las actividades de la Asociación.
  2.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
  3.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y del desarrollo de su actividad.
  4.
Utilizar los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
  5.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6.
Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, formulando a la Junta Directiva las propuestas y peticiones que considere oportunas.

Artículo 8º.- Obligaciones de los asociados.

A.
Obligaciones de los Miembros Activos:
 
Los Miembros Activos tendrán las siguientes obligaciones:
  1.
Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
  2.
Aceptar y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Asociación.
  3.
Desempeñar eficaz y fielmente el cargo para el que haya sido elegido, en su condición de Miembro Activo y que previamente haya aceptado.
  4.
Aportar información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación con carácter oficial.
  5.
Respetar en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  6.
Atender el pago de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
B.
Obligaciones de los Miembros Asociados:
 
Los Miembros Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
 
1.
Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
 
2.
Aceptar y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Asociación.
 
3.
Aportar información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación con carácter oficial.
 
4.
Respetar en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
 
5.
Atender el pago de las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
C.
Obligaciones de los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor:
 
Los Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor tendrán las siguientes obligaciones:
 
1.
Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
 
2.
Aceptar y cumplir los Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Asociación.
 
3.
Aportar información relativa a datos o hechos que puedan afectar a la Asociación y que sean requeridos por sus Órganos de Gobierno y cuya importancia pueda determinar la intervención de la Asociación con carácter oficial.
  4.
Respetar en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

Artículo 9º.- Procedimiento de admisión.

La admisión de Miembros de la Asociación deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.
Presentación de escrito de solicitud del interesado, dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, acompañado de documentos acreditativos de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 6º aptdo. A o B.
2.
Carta de presentación de dos Miembros Activos de la Asociación que avalen la solicitud del interesado.
3.
Estudio del expediente de solicitud de admisión realizado por el Secretario General de la Asociación y presentado por éste a la Junta Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre, contada a partir de la fecha de solicitud
4.
Aprobación de la solicitud de admisión por la Junta Directiva atendiendo a las siguiente mayorías:
  4.1)
Para la admisión de Miembros Activos que cumplan los requisitos A.1) ó A.2) descritos en el artículo 6º de estos Estatutos será necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría simple de miembros de la Junta Directiva.
  4.2)
Para la admisión de Miembros Activos que cumplan los requisitos A.3) descritos en el artículo 6º de estos Estatutos será necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría de los dos tercios de miembros de la Junta Directiva.
  4.3)
Para la admisión de Miembros Asociados será necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría simple de miembros de la Junta Directiva.
  4.4)
Para la admisión de Miembros Protectores y Miembros de Honor será necesario que el acuerdo de admisión se adopte por mayoría simple de miembros de la Junta Directiva.
  4.5)
Para la designación de Presidente de Honor, serán necesarios los dos tercios de votos positivos de los presentes de la Asamblea General
5.
Notificación por parte del Secretario General al interesado del acuerdo adoptado.
 
La presentación de la solicitud de admisión implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos, de la inclusión de sus datos en el Anuario publicado por la Asociación y de cuantas decisiones puedan legalmente ser adoptadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
 
Hasta que el procedimiento de admisión no haya finalizado el solicitante no podrá ser considerado Miembro de pleno derecho de la Asociación.

Artículo 10º. Pérdida de la condición de asociado.

1.
Los miembros perderán esta condición:
  a)
A petición propia, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva, con antelación al menos de treinta días.
  b)
Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de expediente y audiencia del interesado, en los siguientes casos:
   
b.1)
Por incumplir las normas de estos Estatutos y los acuerdos adoptados por cualquier órgano de gobierno.
   
b.2)
Por conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o perturben su buena administración y gobierno, o la desprestigien con actos o palabras
   
b.3)
Por conductas que sean contrarias a los fines señalados en el artículo 4° de estos Estatutos, o que entorpezcan, reiteradamente, la consecución de los mismos.
   
b.4)
Por falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General.
     
A estos efectos se entenderá como falta de pago tener impagadas las obligaciones económicas correspondientes a dos años consecutivos y no atender su pago en el plazo de treinta días contados desde que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente para atender el pago de las cantidades adeudadas.
  c)
Por dejar de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6º de los presentes Estatutos.
  d)
Por acuerdo de disolución de Asociación adoptado por su Asamblea General o por el órgano jurisdiccional competente.
2.
El miembro de la Asociación que cause baja por cualquier motivo, no tendrá derecho alguno al reembolso de lo satisfecho, ni sobre el patrimonio de la Asociación, aún en el supuesto de que, con posterioridad a su separación, voluntaria o forzosa, se produjera la disolución o liquidación de la misma.

Artículo 11º.- Infracciones.

1.
Serán infracciones leves:
  a)
Incumplir el Artículo 8º, apartados A4, B3 ó C3.
2.
Serán infracciones graves:
  a)
Incumplir la obligación de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General. A estos efectos se entenderá como falta de pago tener impagadas las obligaciones económicas correspondientes a un año y no atender su pago en el plazo de treinta días contados desde que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente para atender el pago de las cantidades adeudadas.
  b)
Para los miembros de la Junta Directiva, incumplir la obligación de asistencia a las reuniones de ésta, en dos ocasiones consecutivas o tres alternas en el período de dos años, sin justificar su ausencia.
3.
Serán infracciones muy graves:
  a)
Incumplir las normas de estos Estatutos y los acuerdos adoptados por cualquier órgano de gobierno.
  b)
Conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación, perturben su buena administración y gobierno, o la desprestigien con actos o palabras
  c)
Conductas que sean contrarias a los fines señalados en el artículo 4° de estos estatutos, o que entorpezcan, reiteradamente, la consecución de los mismos.
  d)
Incumplir la obligación de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, fije anualmente la Junta Directiva y se apruebe por la Asamblea General. A estos efectos se entenderá como falta de pago, tener impagadas las obligaciones económicas correspondientes a dos años consecutivos y no atender su pago en el plazo de treinta días contados desde que el asociado fuera notificado y apercibido fehacientemente para atender el pago de las cantidades adeudadas.

Artículo 12º.- Sanciones.

En caso de que se cometan las infracciones anteriormente establecidas, será competencia de la Junta Directiva de la Asociación imponer las sanciones correspondientes, con arreglo al procedimiento sancionador establecido expresamente en los presentes Estatutos.
Las sanciones que podrán imponerse a las miembros de la Asociación por incumplimiento de sus obligaciones son:
1.
Apercibimiento para las infracciones leves.
2.
Pérdida temporal de los derechos del artículo 7º de los presentes Estatutos, para la infracción grave a).
3.
Pérdida del cargo correspondiente, para la infracción grave b).
4.
Pérdida de la condición de miembro de la Asociación para las infracciones muy graves.

Artículo 13º.- Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones anteriormente descritas se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:
1.
La Junta Directiva incoará el expediente sancionador de oficio o a instancia de cualquier Miembro Activo de la Asociación.
2.
La Junta Directiva comunicará al miembro de la Asociación de que se trate, la supuesta infracción que haya cometido, concediéndosele un plazo de quince días naturales para formular alegaciones o para subsanar el incumplimiento si ello fuera posible.
3.
Una vez transcurrido el plazo referido o formuladas las alegaciones o realizada la subsanación, la Junta Directiva resolverá en su reunión más próxima sobre si procede o no la imposición de una sanción, que en caso afirmativo se comunicará al miembro de la Asociación. Dicha resolución será ejecutiva desde ese mismo momento.
4.
La resolución de la Junta Directiva podrá ser objeto de recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación, recurso que será resuelto por la Asamblea General en la reunión más próxima que se celebre desde la recepción del mismo.

Artículo 14º.- Libro registro de miembros de la asociación.

La Asociación llevará un libro registro de miembros para que en todo momento se conozca fehacientemente su composición, en el que se registrarán necesariamente los siguiente datos que se especifican a continuación, y que servirán de base para la confección del "Anuario" que publica la Asociación:
A.
Miembros Activos:
 
Nombre y apellidos.
 
N.I.F.
 
Dirección.
 
Fecha de admisión.
 
Titulación
 
Empresa en que ejerce:
   
- Nombre de la Empresa
   
- C.I.F.
   
- Dirección.
   
- Área Técnica.
B.
Miembros Asociados, Miembros Protectores, Miembros de Honor y Presidentes de Honor:
  B.1)
Personas Físicas:
   
Nombre y apellidos.
   
N.I.F.
   
Dirección.
   
Fecha de admisión.
  B.2)
Empresas:
   
Nombre.
   
Domicilio Social
   
C.I.F.
   
Fecha de admisión.