CAPITULO IV

Órganos de gobierno

Artículo 15º.- Órganos de gobierno.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
La Asamblea General
La Junta Directiva
El Comité Permanente de Gestión.
El Comité Técnico.
Los Cargos Directivos:
El Presidente.
Los Vicepresidentes.

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, con atribuciones para resolver sobre cuantos asuntos le afecten.
Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso para los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que a estos les concede la Ley.
Esta formada por todos los miembros de la Asociación, que podrán asistir a sus reuniones presentes o representados.

Artículo 17º.- Funciones.

Son funciones de la Asamblea General:
1.
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
2.
Aprobar el Acta de la reunión anterior.
3.
Aprobar la Memoria Anual de Actividades desarrolladas durante el año anterior, presentada por la Junta Directiva.
4.
Aprobar las Cuentas Anuales, los Presupuestos Ordinarios, así como la gestión de la Junta Directiva.
5.
Aprobar las cuotas ordinarias propuestas por la Junta Directiva.
6.
Aprobar los Presupuestos Extraordinarios y sus correspondientes Cuotas extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
7.
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
8.
Aprobar los programas de actuación y el Plan Anual de Actividades elaborado por la Junta Directiva.
9.
Aprobar cualquier acto de disposición, enajenación, adquisición o gravamen sobre los bienes de la Asociación.
10.
Acordar la disolución de la Asociación atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.
11.
Otorgar la distinción de Presidente de Honor.
12.
Adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos sean sometidos a su competencia por la Junta Directiva y que no sean contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

Artículo 18º.- Convocatoria.

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación con al menos un mes de antelación a su celebración. La Convocatoria deberá hacerse por escrito a todos los asociados, haciendo constar en el mismo, el día, lugar, hora de celebración en primera y en segunda convocatoria y el orden del día a tratar en la reunión.
Cuando se aprecie por parte del Presidente o la Junta Directiva urgencia justificada, la Asamblea General podrá ser convocada mediante fax ,telegrama o correo electrónico, con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 19º.- "quorum" de asistencia.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asiste la mayoría de los Miembros Activos. En segunda convocatoria, que tendrá lugar por lo menos una hora después de la hora fijada para la primera convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de miembros activos asistentes.

Artículo 20º.- Constitución de la mesa.

El Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 24º de estos Estatutos, presidirá la Asamblea General. El Secretario de la Junta Directiva, o quien le sustituya, actuará como Secretario de la Asamblea General.

Artículo 21º.- Actas, acuerdos y votaciones.

Los acuerdos adoptados en las Asambleas se harán constar en el acta que se levante durante cada reunión. Las actas se registrarán en el Libro el Actas de la Asociación, y serán firmadas por el Secretario de la Asamblea con el visto bueno del Presidente. El acta podrá aprobarse al finalizar la Asamblea, o en su defecto en la siguiente sesión que se celebre, facilitándose finalmente una copia de la misma a todos los asociados.
Las votaciones se producirán por voto secreto y escrito, a menos que se observe un ostensible criterio mayoritario, en cuyo caso la votación podrá realizarse a mano alzada. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta tampoco diese resultado, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La emisión de voto se regirá de acuerdo con la siguiente normativa:
Cada Miembro Activo de la Asociación podrá delegar su voto en otro Miembro Activo mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, haciendo referencia expresa al Orden del Día que se tratará y a la fecha de la reunión a que hace referencia la delegación de voto, descartándose cualquier otro tipo de delegación.
En ningún caso se podrá ostentar más de tres delegaciones de voto.
Las delegaciones de voto no son válidas para el computo del "quórum".
Será válido el voto por correo siempre que se garantice el secreto del mismo mediante los procedimientos que en cada caso se establezcan oportunamente.
Los acuerdos de la Asamblea General, que gozarán de fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción, se adoptarán por mayoría simple, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, será necesaria mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos totales emitidos, en los siguientes casos:
1.
Disolución de la Asociación.
2.
Modificación de los Estatutos.
3.
Disposición o enajenación de bienes.
4.
Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Clases de asambleas generales.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
A.
Asambleas Generales Ordinarias:
 
Se celebrará una Asamblea General Ordinaria cada año natural, antes del 30 de Octubre, requiriéndose necesariamente que se incluyan en el Orden del Día de la sesión los temas a tratar previstos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 17º de estos Estatutos.
B.
Asambleas Generales Extraordinarias:
 
Todas las demás Asambleas que se celebren tendrán el carácter de extraordinarias y estarán justificadas por la oportunidad, urgencia o importancia de los asuntos a tratar, que deberán también necesariamente estar incluidos en el Orden del Día de la sesión.
 
En ambas Asambleas podrá tratarse asimismo cualquier tema de interés general para la Asociación así como las sugerencias propuestas por cualquier miembro de la Asociación y suscritas o refrendadas por la Junta Directiva. Será también requisito esencial la inclusión del tema concreto en el Orden del Día, por lo que será necesario que la propuesta o sugerencia sea enviada por escrito a la Secretaría de la Asociación con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea en cuyo Orden del Día deba incluirse.
 
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán también convocadas por el Presidente de la Asociación cuando lo soliciten al menos un veinte por ciento de los Miembros Activos de la Asociación. La solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria deberá hacerse mediante escrito enviado a la sede social de la Asociación y dirigido a su Presidente, en el que necesariamente debe incluirse propuesta del Orden del Día a tratar. La Asamblea deberá celebrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al de la solicitud y se convocará con al menos un mes de antelación a la fecha de la celebración.

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º.- Composición.

La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde de manera colegiada la gestión, dirección, administración y representación de la Asociación sin perjuicio de las atribuciones que por Ley o por los propios Estatutos corresponden a la Asamblea General..
Estará formada por un Presidente elegido por la Junta Directiva entre los Miembros Activos de la asociación y siete miembros, elegidos por la Asamblea General de entre los Miembros Activos que hayan presentado su candidatura.
Los Miembros Activos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
No estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.3 Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación).
No tener iniciado ningún expediente sancionador según lo previsto en el art. 13º de los presentes Estatutos.

Artículo 24º.- Elección de miembros y designación de cargos de la junta directiva.

El Presidente y los miembros, elegidos por la Asamblea General para formar parte de la Junta Directiva, elegirán, de entre sus miembros, los siguientes cargos:
Un Vicepresidente 1º.
Un Vicepresidente 2º.
Cinco Vocales.
La designación de cargos de la Junta Directiva será comunicada a la Asamblea General en la siguiente reunión que celebre para que proceda a su ratificación.
Elecciones y presentación de candidaturas:
La renovación anual de miembros de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria.
El plazo de presentación de candidaturas, para cubrir las vacantes de la Junta Directiva, se iniciará con una circular enviada por el Secretario General, durante la primera quincena del mes de junio. En la mencionada circular se dará a conocer a los Miembros Activos de la Asociación, qué Miembros de la Junta Directiva finalizan su mandato. El plazo para presentación de candidaturas finalizará a los treinta días naturales, computados a partir de la fecha de envío de la circular.
Únicamente podrán presentar candidaturas para ser elegido miembro de la Junta Directiva, los Miembros Activos de la Asociación que cumplan los requisitos del artículo 23º de los Estatutos, mediante escrito dirigido a la Secretaría general de la Asociación.
Las candidaturas, una vez finalizado el plazo de admisión, serán dadas a conocer por el Secretario General mediante una nueva circular, que deberá ser enviada junto con la Convocatoria de Junta General Ordinaria en la que se va a producir la renovación parcial de la Junta Directiva. En la circular se deberán consignar las normas por la que se habrá de regir la votación.
Será válido el voto por correo, según lo previsto en el artículo 21º de los presentes Estatutos.
La votación y el escrutinio se realizarán en la Asamblea General.
Únicamente serán válidos los votos en los que se haga constar la indicación nominativa de tantos candidatos distintos de entre los presentados, como vacantes haya que cubrir.

Artículo 25º.-duración del mandato.

a)
Duración del mandato: Los siete miembros elegidos por la Asamblea General, son nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo la Junta Directiva a la finalización de dicho periodo, ratificarle en su cargo por un período adicional de otros cuatro años. La renovación de la Junta Directiva se operará parcialmente, cada año en el que se produzcan vacantes.
b)
Limitaciones a la reelección: La permanencia en la Junta Directiva no podrá excederse más allá de dos periodos consecutivos (ocho años) y para ser candidato a una elección posterior habrá de pasar un tiempo no inferior a dos años desde su cese en la Junta La única excepción a esta limitación es la prevista para el cargo de Presidente de la Asociación, regulada en el punto d) del presente artículo.
c)
Vacantes: Si se produce una vacante entre los miembros elegidos por la Asamblea General, será la propia Junta Directiva la que, por votación secreta y mayoría simple, designe provisionalmente un sustituto, previa aceptación de éste, hasta que el nombramiento sea ratificado en Asamblea General Ordinaria, teniendo preferencia como sustitutos los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la última renovación sin llegar a alcanzar la condición de miembros de la Junta. En cualquier caso, todo miembro elegido para reemplazar a otro terminará su mandato en la misma fecha que le hubiese correspondido a su predecesor.
d)
Duración del Cargo de Presidente: La persona elegida para desempeñar el cargo de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación, a partir del momento de su designación como Presidente tendrá un mandato cuya duración será de cuatro años. No obstante la Junta Directiva podrá ratificarle en su cargo por otros dos períodos consecutivos más de cuatro años cada uno. En caso de no producirse dicha ratificación, permanecerá en la Junta directiva hasta la próxima Asamblea General, en que se cubrirá su vacante.
e)
Causas de finalización de un mandato: El Presidente y los miembros de la Junta Directiva finalizarán su mandato por alguna de las siguientes causas:
 
Expiración del tiempo del mandato para el que fueron elegidos.
 
A petición propia.
 
Muerte o incapacidad física o psíquica que les impida desempeñar su cometido.
 
Perder la condición de miembro activo de la Asociación.
 
Por acuerdo de Junta Directiva, adoptado por el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 26º.- Facultades.

1.
Representar a la Asociación, por medio del Presidente, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, sociedades, asociaciones, sindicatos, centros y oficinas; dependencias y funcionarios del Estado, Entes Autonómicos, Provincia y Municipio, así como respecto a toda clase de Magistraturas, Juzgados y Tribunales Ordinarios o Especiales, Delegaciones, Jefaturas, Ministerios y cualquiera clase de oficinas, autoridades y organismos públicos.
2.
Ejercitar acciones judiciales, interponer recursos de todas clases, incluso de casación y revisión; transigir en litigios, nombrar abogados y apoderar a procuradores, con las facultades ordinarias o especiales que el caso requiera; practicar y contestar requerimientos y notificaciones.
3.
Celebrar toda clase de actos y contratos de administración y dominio sobre cualquier clase de bienes, mediante los pactos y condiciones que juzgue conveniente; constituir y cancelar hipotecas, servidumbres y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Asociación. No obstante, requerirán la previa aprobación de la Asamblea General aquellos acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a compra o venta de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, tomar dinero a préstamo en cuantía superior a doce mil euros, emitir títulos y obligaciones.
4.
Ejecutar y gestionar los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.
5.
Dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para la consecución de sus fines, nombrando comisiones de trabajo, designando representantes y apoderados, con las facultades que la Junta estime conveniente, dentro del ámbito de su competencia.
6.
Administrar y dirigir la Asociación, nombrando y despidiendo al personal técnico y auxiliar que pudiese ser necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación, asignándoles los sueldos y gratificaciones que procedan.
7.
Formular las Cuentas Anuales, redactar la Memoria Anual de Actividades, y confeccionar los Presupuestos anuales, tanto ordinarios como extraordinarios estableciendo, en base a lo dispuesto en el artículo 39º de los presentes Estatutos, las cuotas que se van a proponer para su aprobación a la Asamblea General.
8.
Redactar el Reglamento de Régimen Interior, y sus modificaciones, que deberán someter a la aprobación de la Asamblea General.
9.
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
10.
Aprobar o denegar la admisión de nuevos asociados, según lo previsto en el Procedimiento de Admisión del artículo 8º de los Estatutos.
11.
Aprobar los nombramientos del Director de la Revista "Cerveza y Malta" y del Presidente del Comité Técnico, presentados por el Presidente de la Asociación.
12.
Y, en general, todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

Artículo 27º.- Reuniones, actas, acuerdos y votaciones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Asociación y, al menos, tres veces al año, una de ellas en reunión que precederá a la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria la hará el Presidente:
a)
A iniciativa propia.
b)
A petición de al menos tres de los miembros que compongan la Junta Directiva, que harán su petición mediante escrito dirigido al Presidente con indicación de los temas a tratar en el Orden del Día.
La Junta Directiva deberá convocarse, por escrito salvo urgencia de los asuntos a tratar, con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, debiéndose indicar en la convocatoria lugar, día y hora de su celebración y los asuntos a tratar en el Orden del Día. Si el Presidente realizase la convocatoria a petición de al menos tres miembros de la Junta Directiva, la reunión se celebrará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya acusado recibo de la petición enviándose, en este caso, la convocatoria de la reunión con al menos siete días de antelación.
Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida será necesario que estén presentes al menos la mitad de sus componentes, incluido el Presidente o quien le represente. De no haber "quórum" para su celebración se suspenderá la sesión hasta una próxima convocatoria con el mismo Orden del Día.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados (salvo lo previsto en el artículo 9º pto.4 de los presentes Estatutos), decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
La emisión de voto se regirá de acuerdo con la siguiente normativa:
Cada miembro de la Junta Directiva podrá delegar su voto en otro miembro de la misma mediante escrito dirigido al Presidente, haciendo referencia expresa al Orden del Día que se tratará y a la fecha de la reunión a que hace referencia la delegación de voto, descartándose cualquier otro tipo de delegación.
En ningún caso se podrá ostentar más de una delegación de voto.
Las delegaciones de voto no son válidas para el computo del "quórum".
Las actas de las reuniones de Junta Directiva se reflejarán en el correspondiente libro de actas y, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
Se dará conocimiento a todos los Miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva por medio de la Revista, salvo que a criterio de la Junta directiva sean considerados como reservados.
Los desplazamientos por asistencia a reuniones de Junta Directiva devengarán dietas y gastos de viaje para aquellos miembros que asistan a la reunión, salvo la reunión de Junta Directiva que coincida con la Asamblea General en cuyo caso devengará gastos de desplazamiento y dos dietas.

SECCIÓN TERCERA: EL COMITÉ PERMANENTE DE GESTIÓN.

Artículo 28º.- Del comité permanente de gestión.

Estará compuesto por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y el Presidente del Comité Técnico.
Su función es la de asumir de manera rápida la gestión de los asuntos normales de la Asociación, entre dos reuniones de la Junta Directiva, a la que dará cuentas y de la que solicitará su aprobación.
Sus miembros asumirán la representación de la Asociación en aquellas instituciones en las que ésta esté presente.
Se reunirá a petición del Presidente en cuantas ocasiones se considere oportuno.

SECCIÓN CUARTA: EL COMITÉ TÉCNICO.

Artículo 29º.- Composición.

El Comité Técnico está formado por su Presidente, el Director de la Escuela de Cerveza y Malta, el Director de la Revista "Cerveza y Malta" y los Presidentes de las distintas Comisiones de Trabajo de índole técnico que en cada momento existan.

Artículo 30º.- Funciones.

Son funciones del Comité Técnico:
1.
Coordinar toda la labor científica y técnica de la Asociación.
2.
Representar a la Asociación en las Instituciones que la Junta Directiva proponga.
3.
Informar a la Junta Directiva de la marcha de su gestión.
4.
Informar a la Asamblea General del desarrollo anual de la labor técnica de la Asociación.

SECCIÓN QUINTA: LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 31º.- Del presidente.

La representación de la Asociación la ostenta el Presidente, pudiendo delegar, total o parcialmente, sus funciones en los Vicepresidentes.
En caso de quedar vacante la Presidencia, ejercerá sus funciones el Vicepresidente al que corresponda siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 24º de los presentes Estatutos.

Artículo 32º.- Facultades del presidente.

Son facultades del Presidente las siguientes:
1.
Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Permanente de Gestión, presidirlas, dirigir los debates y el orden de las reuniones, utilizando su voto de calidad, en caso de empate.
2.
Adoptar, previa consulta al mayor número posible de miembros del Comité Permanente de Gestión, cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva de sus actuaciones, en la primera reunión que se celebre, para su información y conformidad.
3.
Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y su administración a cualquier nivel, ante cualquier Entidad Pública o Privada y, en general, ante terceros.
4.
Otorgar poderes de representación técnico-procesal sin ninguna limitación.
5.
Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
6.
Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Actividades.
7.
Suscribir con el Secretario General las actas de las sesiones y toda clase de certificaciones que emanen de la Asociación.
8.
Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos de gobierno cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
9.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
10.
Cualquier otra que le fuera atribuida específicamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Artículo 33º.- De los vicepresidentes.

Los Vicepresidentes elegidos por la Junta Directiva actuarán como tales, participando en los órganos de gobierno, auxiliando y sustituyendo, en su caso, al Presidente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido en el ejercicio de sus funciones, con las mismas facultades, por el Vicepresidente que corresponda según el orden de prelación establecido por el artículo 24º de los presentes Estatutos.
El orden de los Vicepresidentes será el del número de votos obtenidos en su elección, decidiendo la mayor edad en caso de empate.

Artículo 34º.- De los vocales.

Corresponde a los Vocales:
1.
Asistir a las sesiones, con voz y voto y con carácter obligatorio, salvo ausencia por causa justificada.
2.
Desempeñar las delegaciones que se les encomienden e integrar las comisiones de trabajo para las que fueran designados.
3.
Asumir interinamente otros cargos de la Junta, cuando para ello fueren designados, por la propia Junta Directiva, por ausencia o enfermedad de su titular o por vacante.

SECCIÓN SEXTA: SECRETARIO GENERAL Y TESORERO.

Artículo 35º.- Del secretario general.

El Secretario General, que lo será de cada uno de los órganos de gobierno, con voz y sin voto, será a su vez, responsable de los servicios administrativos y del personal de la Asociación. Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Podrá ser asistido por un Gerente, o Secretario Técnico.
Son funciones del Secretario General:
1.
Actuar con tal carácter en todas las reuniones de los Órganos de Gobierno,
2.
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, que firmará con el "visto bueno" del Presidente.
3.
Librar certificaciones de los libros y documentos de la Asociación. En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente designará sustituto entre los restantes miembros de la Junta Directiva.
4.
Redactar la Memoria Anual de Actividades.
5.
Colaborar directamente con el Presidente y asesorarle en los casos en que para ello fuese requerido.
6.
Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar.
7.
Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados cuando así proceda.
8.
Contratar, con aprobación de la Junta Directiva, a los técnicos, administrativos y auxiliares, así como, en su caso, remover los mismos.
9.
Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros de contabilidad.
10.
Llevar al día el Libro de Registro de Miembros de la Asociación, así como el fichero de los mismos, anotando las altas y las bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Tesorero.
11.
Ejercitar cuantas funciones le fueron designadas por el Presidente u órganos de gobierno.

Artículo 36º.- Del tesorero.

Sus funciones son:
1.
La recaudación y custodia de los fondos de la Asociación, así como de los libros de contabilidad.
2.
Los informes financieros, económicos y de tesorería; estudios de viabilidad y, en general, cuantas materias afecten al patrimonio de la Asociación.
3.
La formulación al final de cada ejercicio de la Cuentas Anuales.
4.
La redacción del Presupuesto anual de ingresos y gastos.
5.
Supervisión del cobro de cuotas y el pago de las cuentas y cargos aprobados por la Junta Directiva.
6.
Respecto de la disposición de fondos, será necesaria la autorización de dos de las siguientes personas: Tesorero, Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º .

Artículo 37º.- Elección del tesorero y secretario general.

El Secretario General y el Tesorero, que no son miembros de la Junta Directiva, serán nombrados por ésta previa designación por el Presidente de la Asociación, por un período de seis años prorrogables.
Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Las funciones de Secretario General y del Tesorero podrán ser desempeñadas por la misma persona.
Ambos podrán ser cargos remunerados, en cuyo caso su cuantía será fijada por la Junta Directiva y revisada anualmente por esta.