CAPITULO V
Régimen económico de la asociación
Artículo 38º.- Régimen de financiación y contabilidad.
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El
ejercicio económico de la Asociación será anual,
iniciándose el uno de julio de cada año y finalizando
el treinta de junio del año siguiente. Para cada ejercicio económico,
la Junta Directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos
que deberá ser aprobado por la Asamblea General, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
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Para
financiar los presupuestos anuales y formar su patrimonio, la Asociación
cuenta con los siguientes recursos económicos:
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1.
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Las
cuotas de los asociados.
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2.
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Recursos
generados por publicaciones.
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3.
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Las
donaciones.
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4.
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Las
subvenciones oficiales o privadas.
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5.
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Todos
los ingresos autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.
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Los
fondos de la Organización serán depositados en cuentas
de Entidades Bancarias, respecto de la disposición de fondos,
será necesaria la autorización de dos de las siguientes
personas: Tesorero, Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente
2º.
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La
Asociación deberá llevar una contabilidad conforme a las
normas especificas que le resulten de aplicación, donde quede
reflejada la imagen fiel del patrimonio, de los resultados, de la situación
financiera de la Asociación y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
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Todo
miembro de la Asamblea General, tendrá acceso a examinar los
libros de contabilidad de la Asociación y la documentación
correspondiente, durante los treinta días anteriores a la fecha
de celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se
someterán a aprobación las Cuentas Anuales del ejercicio
cerrado a 30 de Junio. Todo ello en los términos previstos en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
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Artículo 39º.-Las cuotas.
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La
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva aprobará
anualmente las cuotas de la Asociación que se clasificarán
en:
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1)
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Cuotas
de Miembros Activos.
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2)
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Cuotas
de Miembros Asociados:
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2.1)
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Cuota
para Personas Físicas.
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2.2)
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Cuota
para Empresas.
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La
cuota de Miembros Asociados para empresas será de mayor cuantía
y dará opción a que se incluya en el Anuario de la Asociación
un máximo de tres componentes de la misma.
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Las
cuotas se emitirán en un solo recibo anual durante el mes de
noviembre de cada año
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