CAPITULO V

Régimen económico de la asociación

Artículo 38º.- Régimen de financiación y contabilidad.

El ejercicio económico de la Asociación será anual, iniciándose el uno de julio de cada año y finalizando el treinta de junio del año siguiente. Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Para financiar los presupuestos anuales y formar su patrimonio, la Asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:
1.
Las cuotas de los asociados.
2.
Recursos generados por publicaciones.
3.
Las donaciones.
4.
Las subvenciones oficiales o privadas.
5.
Todos los ingresos autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.
Los fondos de la Organización serán depositados en cuentas de Entidades Bancarias, respecto de la disposición de fondos, será necesaria la autorización de dos de las siguientes personas: Tesorero, Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
La Asociación deberá llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación, donde quede reflejada la imagen fiel del patrimonio, de los resultados, de la situación financiera de la Asociación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Todo miembro de la Asamblea General, tendrá acceso a examinar los libros de contabilidad de la Asociación y la documentación correspondiente, durante los treinta días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se someterán a aprobación las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 30 de Junio. Todo ello en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 39º.-Las cuotas.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva aprobará anualmente las cuotas de la Asociación que se clasificarán en:
1)
Cuotas de Miembros Activos.
2)
Cuotas de Miembros Asociados:
 
2.1)
Cuota para Personas Físicas.
 
2.2)
Cuota para Empresas.
La cuota de Miembros Asociados para empresas será de mayor cuantía y dará opción a que se incluya en el Anuario de la Asociación un máximo de tres componentes de la misma.
Las cuotas se emitirán en un solo recibo anual durante el mes de noviembre de cada año