CAPITULO VI

Disolución de la asociación

Artículo 40º.- Causas.

La Organización se disolverá:
1.
Por voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar por votación libre y secreta, con una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. No obstante, la Asociación no podrá ser disuelta mientras que al menos un veinte por ciento de sus Miembros Activos deseen continuar.
2.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.
Por sentencia judicial.

Artículo 41º.- Comisión liquidadora.

En caso de disolución, la Comisión liquidadora estará formada por cinco miembros:
El Presidente
Dos Vicepresidentes.
El Secretario General
El Tesorero.
Y un vocal de la Junta Directiva, en el caso de que la Secretaría y la Tesorería estuviesen ocupada por la misma persona.
Este nombramiento provocará automáticamente el fin de las facultades de la Junta Directiva, correspondiendo a la Comisión liquidadora:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 42º.- Destino del patrimonio.

En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio resultante será destinado, dentro del Estado Español, a fines de formación e investigación en el campo de la cervecería, según lo previsto en el artículo 4º de los presentes Estatutos y sin desvirtuar su naturaleza de asociación sin ánimo de lucro.

Disposición final.-

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación señalada en el artículo 1º de los mismos.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos que no deberá alterar, en ningún caso, los mandatos contenidos en los mismos.

Los presentes Estatutos que han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto el 4 de octubre de 2003, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 21 de Julio de 2004.