CAPITULO VI
Disolución de la asociación
Artículo 40º.- Causas.
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La
Organización se disolverá:
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1.
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Por
voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria
convocada para tal fin. El acuerdo de disolución se tendrá
que adoptar por votación libre y secreta, con una mayoría
de los dos tercios de los votos emitidos. No obstante, la Asociación
no podrá ser disuelta mientras que al menos un veinte por ciento
de sus Miembros Activos deseen continuar.
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2.
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Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
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3.
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Por
sentencia judicial.
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Artículo 41º.- Comisión liquidadora.
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En
caso de disolución, la Comisión liquidadora estará
formada por cinco miembros:
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El
Presidente
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Dos
Vicepresidentes.
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El
Secretario General
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El
Tesorero.
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Y
un vocal de la Junta Directiva, en el caso de que la Secretaría
y la Tesorería estuviesen ocupada por la misma persona.
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Este
nombramiento provocará automáticamente el fin de las facultades
de la Junta Directiva, correspondiendo a la Comisión liquidadora:
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Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
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Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para
la liquidación.
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Cobrar
los créditos de la Asociación.
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Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
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Aplicar
los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por
los Estatutos.
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Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
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En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si
es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
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Artículo 42º.- Destino del patrimonio.
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En
caso de disolución de la Asociación, el patrimonio resultante
será destinado, dentro del Estado Español, a fines de
formación e investigación en el campo de la cervecería,
según lo previsto en el artículo 4º de los presentes
Estatutos y sin desvirtuar su naturaleza de asociación sin ánimo
de lucro.
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Disposición final.-
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En
todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo
dispuesto en la legislación señalada en el artículo
1º de los mismos.
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La
Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de desarrollo de
los presentes Estatutos que no deberá alterar, en ningún
caso, los mandatos contenidos en los mismos.
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Los presentes Estatutos que han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto el 4 de octubre de 2003, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 21 de Julio de 2004.