| La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación
de la Asociación, con atribuciones para resolver sobre
cuantos asuntos le afecten. |
| Sus
acuerdos serán obligatorios para todos los asociados,
incluso para los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de
los derechos y acciones que a estos les concede la Ley. |
| Esta
formada por todos los miembros de la Asociación, que
podrán asistir a sus reuniones presentes o representados.
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| Sus
funciones son: |
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1.
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Elección
de los miembros de la Junta Directiva. |
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2.
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Aprobar
el Acta de la reunión anterior. |
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3.
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Aprobar
la Memoria Anual de Actividades desarrolladas durante el año
anterior, presentada por la Junta Directiva. |
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4.
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Aprobar
las Cuentas Anuales, los Presupuestos Ordinarios, así
como la gestión de la Junta Directiva. |
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5.
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Aprobar
las cuotas ordinarias propuestas por la Junta Directiva. |
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6.
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Aprobar
los Presupuestos Extraordinarios y sus correspondientes Cuotas
extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva. |
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7.
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Aprobar
la modificación de los Estatutos de la Asociación. |
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8.
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Aprobar
los programas de actuación y el Plan Anual de Actividades
elaborado por la Junta Directiva. |
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9.
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Aprobar
cualquier acto de disposición, enajenación, adquisición
o gravamen sobre los bienes de la Asociación. |
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10.
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Acordar
la disolución de la Asociación atendiendo a lo
dispuesto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. |
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11.
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Otorgar
la distinción de Presidente de Honor. |
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12.
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Adoptar
acuerdos sobre cuantos asuntos sean sometidos a su competencia
por la Junta Directiva y que no sean contrarios a la Ley o a
los presentes Estatutos. |
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La Asamblea General será convocada por el Presidente
de la Asociación con al menos un mes de antelación
a su celebración. La Convocatoria deberá hacerse
por escrito a todos los asociados, haciendo constar en el
mismo, el día, lugar, hora de celebración en
primera y en segunda convocatoria y el orden del día
a tratar en la reunión.
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